El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que la norma húngara que preestablece el precio y la cantidad que puede ponerse a la venta de determinados productos agrícolas vulnera la libre competencia porque impide a los distribuidores actuar libremente en base a consideraciones económicas.
El gobierno húngaro reguló en 2022, en el contexto de la pandemia, la comercialización de seis productos básicos: ciertos tipos de azúcar, harina de trigo, aceite de girasol, carne de porcino y de aves de corral, y leche, a los que se sumaron también las patatas y los huevos a partir de la guerra de Ucrania.
La norma obligaba, bajo pena de multa, a los distribuidores que hubieran comercializado esos productos a ponerlos a la venta a un precio autorizado y predefinido en función de la cantidad media diaria puesta a la venta en un período de referencia y de las existencias de los productos durante ese periodo.
Dos meses antes de la retirada de las restricciones –en vigor hasta julio de 2023– las autoridades húngaras impusieron una multa al distribuidor SPAR Magyarország al comprobar que, en uno de sus puntos de venta, no se había atenido a las cantidades diarias en existencias de cinco de los productos contemplados en el decreto.
SPAR interpuso recurso para solicitar la anulación de la resolución ante el Tribunal General de Szeged (Hungría), que consultó al TJUE sobre la compatibilidad del decreto con el principio de libre determinación de los precios de venta de los productos agrarios.
En su sentencia de este jueves, el TJUE considera que el decreto gubernamental vulnera la libre competencia y que las medidas que impone «no son proporcionadas» para lograr los objetivos de combatir la inflación y de proteger a los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos a precios asequibles.
Por todo ello, el Tribunal de Justicia ha declarado que el decreto gubernamental húngaro, incluido su régimen sancionador, es contrario a las normas comunitarias.