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Economía.- El Gobierno aprueba el reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo

El Gobierno ha aprobado el reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, establecidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, según se recoge este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, este reglamento está encaminado a controlar el mercado del tabaco crudo, así como a evitar que se emplee este producto para fabricación clandestina o comercio irregular de tabaco.

Esta norma desarrolla lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha establecido por primera vez en España, y para todo el territorio nacional, unas normas de registro, contabilidad y documentos de circulación y su correspondiente régimen de infracciones y sanciones sobre los operadores y establecimientos que trabajan con tabaco crudo.

De esta forma, se establece la inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo, la obtención del número de operador de tabaco crudo, las obligaciones contables que deben cumplir estos operadores, así como los documentos de circulación que deben amparar los movimientos en territorio español de tabaco crudo.

También se fijan las comunicaciones de información y datos establecidos en esta normativa aplicables a los operadores y transportistas por cuenta ajena de tabaco crudo y las disposiciones especiales del procedimiento administrativo sancionador.

El régimen de control se aplica a los operadores de dicho producto, transportistas y demás personas que intervengan en la comercialización y distribución.

De esta forma, la inscripción en este registro es obligatoria para los operadores de tabaco crudo a los que se aplica esta norma, así como a los representantes designados por los operadores de tabaco crudo que no estén establecidos en España, pero que tengan domicilio fiscal en dicho territorio.

La normativa establece un conjunto de obligaciones de índole registral, contable, ya que los operadores de tabaco crudo deberán llevar un sistema de contabilidad en soporte informático en la que se anotarán todas las operaciones de compra, venta, movimientos de entrada o salida del territorio español o de los depósitos o almacenes de
tabaco crudo, y de información, regulando las facultades de los órganos de control y un régimen sancionador específico aplicable al incumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley.

En el BOE se precisa que estarán exentas de la obligación de esta contabilidad de tabaco crudo aquellas personas físicas o jurídicas con establecimientos inscritos en los registros de impuestos especiales de fabricación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que
cumplan la obligación de llevanza y suministro de contabilidad conforme a lo previsto en los artículos 50 o 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Por otro lado, en la norma se recoge la destrucción del tabaco crudo aprehendido, pero con carácter previo se obtendrán muestras del mismo para los análisis necesarios para determinar su naturaleza y
composición. Así, todas las destrucciones que se lleven a cabo deberán constar en acta y estar documentadas de forma detallada.