El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución por la que se incluye la unidad geográfica menor ‘Requena’ dentro del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida ‘Cava’.
La resolución –de fecha 25 de enero de 2024 y firmada por el director general de Alimentación, José Miguel Herrero– recuerda el camino judicial previo y, en concreto, la sentencia de 30 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, la Generalitat Valenciana y Dominio de la Vega, SL, contra la exclusión de ‘requena’ como zona en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava (DOP Cava).
Como consecuencia del pronunciamiento judicial, se reconoció el derecho de los recurrentes a la creación de dicha zona en la modificación del pliego de condiciones de la DOP ‘Cava’.
El Tribunal Supremo (TS) confirmó el fallo al inadmitir el recurso del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava que pretendía que la zona productora de Requena (Valencia) no fuera conocida con el nombre de Cava de Requena.
Por tanto, en base a lo expuesto, «y a fin de llevar a puro y debido efecto una vez firme la sentencia anteriormente citada», se resuelve anular los pronunciamientos expresados en la resolución favorable de la Dirección General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de junio de 2021 a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida ‘Cava’ mediante los que se consideraba improcedente emplear el término ‘Requena’ respecto de la unidad geográfica menor relativa a dicho ámbito geográfico.
Igualmente, se procede a incluir ‘Requena’ como unidad geográfica menor, del tipo ‘Zona’, dentro de los apartados que correspondan del pliego de condiciones de la DOP ‘Cava’.