La Audiencia Provincial ha acordado que el Juzgado Central de Instrucción se pronuncie sobre la competencia de la denuncia de un grupo de ex franquiciados contra Restalia.
En concreto, la sala ha estimado los recursos de apelación interpuestos en nombre de Marameca, SL y otros, José Antonio Lombardía de Saint Germain, Petrolhead Diner, SLU, Mercado Salou, SL, Alberto García Amantegui, Family Burger L, Eugia, S.L. y Fuenmael Madrid, S.L., contra el auto del pasado 22 de junio dictado por el Juzgado de Instrucción número 52, según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
De esta forma, el único que se ha pronunciado sobre el fondo de la demanda hasta el momento ha sido el juez de instrucción del Juzgado nº 52 de Madrid, quien confirmó en un auto de archivo que las acusaciones vertidas en procedimiento judicial faltaban a la verdad.
Tras confirmar este juzgado su competencia objetiva y archivar el caso en primera instancia tras no encontrar indicios de delito alguno, la Audiencia Provincial, ante el recurso de apelación de los denunciantes, asegura que el juzgado de instrucción pudiera no ser el órgano competente al encontrarse los querellantes en distintas provincias, derivando el asunto al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional por una cuestión exclusivamente de territorialidad.
De esta forma y con independencia de quién asuma finalmente la competencia, sería una cuestión puramente formal de atribución de competencia que en nada afecta al fondo del asunto.
El principal argumento utilizado por la Audiencia Provincial para considerar que la competencia es de los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional es que existen denunciantes en varias comunidades autónomas, siendo éste uno de los criterios
contemplados por la LOPJ, para atribuir la competencia al tribunal de la calle Génova. Igualmente, considera relevante el hecho de que la instrucción se considera compleja.
De esta forma, una vez llegue el caso a la Audiencia Nacional, será ésta la que se pronuncie sobre si entiende que es el órgano competente para llevar a cabo cualquier actuación preliminar o si, en caso contrario, debe devolverse de nuevo el asunto al de Instrucción.
Hasta ahora, el único que se ha pronunciado sobre el fondo ha sido el Juez de Instrucción nº52 de Madrid quien, como ya confirmó en un auto de archivo el pasado febrero que las acusaciones vertidas no consistían más que en un «totum revolutum de imputaciones» sin ninguna clase de fundamento en relación a los delitos por los que se acusaba.
El instructor también consideró que los argumentos recogidos en la denuncia no eran sino «valoraciones interesadas y muy subjetivas de los denunciantes» que no permitían un riguroso análisis.
Hay que recordar que en junio de 2022, el Juzgado de Instrucción Número 52 de Madrid abrió diligencias previas contra 29 sociedades vinculadas con el Grupo Restalia –incluidas 100 Montaditos, La Sureña y The Good Burger– a raíz de una denuncia presentada por presuntos delitos de estafa, organización criminal, coacciones y delitos informáticos.
Por su parte, Restalia siempre ha mantenido que las acusaciones vertidas en la denuncia faltaban gravemente a la verdad y que el único objetivo era dañar la reputación y el negocio de una compañía comprometida de manera firme y constante con sus franquiciados.